Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 22 abr 2010
1. La información se canalizará a través de un sistema de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable, con el fin de garantizar la máxima efectividad al derecho de los ciudadanos a recibir información reconocido en el artículo anterior. 2. El sistema de información contendrá, bajo una imagen corporativa homogénea, toda la información de interés para los ciudadanos en sus relaciones con la Administración autonómica, presentándola de forma integrada, sistematizada, actualizada, inteligible y accesible.
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eli/es-cl/l/2010/03/11/2#art-13

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