Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 3 mar 2010
Las solicitudes de devolución de empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentadas hasta el 31 de diciembre de 2009, se tramitarán de acuerdo con el artículo 119 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según su redacción vigente hasta esa fecha.
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eli/es/l/2010/03/01/2#disposicion-transitoria-septima

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