Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 mar 2010
Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2010, con las siguientes excepciones: a) Los apartados ocho, nueve y diez del artículo segundo y el artículo séptimo tendrán efectos desde el día de entrada en vigor de la presente Ley. b) El artículo tercero surtirá efectos desde el día 1 de abril de 2010. c) El artículo quinto será de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2009. d) El artículo sexto será de aplicación desde 1 de enero de 2009. Redactadas las letras a) y d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 128, de 26 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-8384
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eli/es/l/2010/03/01/2#disposicion-final-cuarta

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