Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 2 abr 2009
1. Cuando la empresa concierte o efectúe directamente la prestación de los servicios preparatorios de la operación, cuyo gasto sea por cuenta del consumidor, deberá indicar a éste la identidad de los profesionales o entidades seleccionados al efecto, así como de las tarifas de los honorarios aplicables, debiendo entregar al consumidor el servicio contratado por la empresa o prestado por ella, si el crédito o préstamo hipotecario no llega a formalizarse, o una copia en el caso contrario. En particular, las empresas deberán entregar al consumidor copia del informe de tasación si la operación llega a formalizarse, o el original de dicho informe, en caso contrario. 2. Los servicios previstos en el apartado anterior deberán prestarse conforme a lo previsto en el artículo 14.2.
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eli/es/l/2009/03/31/2#art-15

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