Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 2 abr 2009
Las empresas podrán someter sus conflictos con los consumidores a arbitraje de consumo, mediante su adhesión al Sistema Arbitral del Consumo, conforme a lo previsto en la regulación específica de éste.
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Proeli/es/l/2009/03/31/2#art-10