Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 27 mar 2009
Los municipios podrán ejercer las iniciativas y funciones establecidas en esta ley directamente o mediante la asociación o la colaboración con otros municipios u otras entidades locales de las Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2009/03/19/2#disposicion-adicional-primera