Art. 16

En vigor desde 27 mar 2009
La percepción de ayudas de la Administración de la comunidad autónoma para la financiación de los proyectos de intervención seleccionados en el marco de las correspondientes convocatorias públicas a las que se refiere esta ley, es compatible con la asignación de otros fondos públicos o privados para la ejecución de los mismos proyectos, siempre que se supere el coste total.
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eli/es-ib/l/2009/03/19/2#art-16

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