Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Estructura y organización§ Subsección 5.ª Los puestos de trabajo y su provisión

Art. 37

En vigor desde 4 jun 2008
Los funcionarios que hayan accedido al destino con carácter forzoso tendrán que permanecer en el mismo un mínimo de un año, salvo en los supuestos del apartado 1 a) y 1 b) del artículo anterior en que permanecerán en tanto duren las necesidades del servicio o se mantenga la situación de urgencia, respectivamente.
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eli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-37

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