Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Estructura y organización›§ Subsección 5.ª Los puestos de trabajo y su provisión
Art. 37
40 / 85En vigor desde 4 jun 2008
Los funcionarios que hayan accedido al destino con carácter forzoso tendrán que permanecer en el mismo un mínimo de un año, salvo en los supuestos del apartado 1 a) y 1 b) del artículo anterior en que permanecerán en tanto duren las necesidades del servicio o se mantenga la situación de urgencia, respectivamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2008/05/28/2#art-37