Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

En vigor desde 1 ene 2009
Uno. El personal contratado administrativo y los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales, así como el personal cuyas retribuciones en 2008 no correspondieran a las establecidas con carácter general en el Título III de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, y no les fueran de aplicación las establecidas expresamente en el mismo Título de la presente Ley, continuarán percibiendo, durante el año 2009, las mismas retribuciones que en 2008 con un incremento del 2 por ciento respecto de las cuantías correspondientes a dicho año, sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en los apartados Tres y Cuatro del artículo 22 de la presente Ley. Dos. En la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos y Agencias estatales, en los casos de adscripción durante el año 2009 de un funcionario sujeto a un régimen retributivo distinto del correspondiente al puesto de trabajo al que se le adscribe, dicho funcionario percibirá las retribuciones que correspondan al puesto de trabajo que desempeñe, previa la oportuna asimilación de las retribuciones básicas que se autorice conjuntamente por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, a propuesta de los Departamentos ministeriales interesados. A los solos efectos de la asimilación a que se refiere el párrafo anterior, se podrá autorizar que la cuantía de la retribución por antigüedad sea la que proceda de acuerdo con el régimen retributivo de origen del funcionario. Tres. La Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima, y la Entidad Pública Empresarial de Loterías y Apuestas del Estado, no podrán abonar a su personal funcionario en situación de servicio activo, por retribuciones variables en concepto de incentivos al rendimiento, cantidades superiores a las que, para esta finalidad, se consignen en su presupuesto, salvo que exista informe previo favorable del Ministerio de Economía y Hacienda. Cuatro. Las referencias relativas a retribuciones contenidas en la presente Ley se entienden siempre hechas a retribuciones íntegras.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2008/12/23/2#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil