Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 32

En vigor desde 1 ene 2009
Uno. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los miembros de las carreras judicial y fiscal serán las siguientes: 1. El sueldo, a que se refieren los Anexos I y IV, respectivamente, de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, queda establecido para el año 2009, en las cuantías siguientes referidas a doce mensualidades: Euros Carrera Judicial: Presidente de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 26.438,04 Presidente de Sala de la Audiencia Nacional (no magistrado del Tribunal Supremo) 25.045,80 Presidente del Tribunal Superior de Justicia. 25.522,92 Magistrado 22.687,80 Juez 19.851,24 Carrera Fiscal: Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma . 25.522,92 Fiscal 22.687,80 Abogado Fiscal 19.851,24 2. La retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, corresponda. 3. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía que se señala en el anexo X de esta Ley. Dentro de la cuantía del citado anexo X están incluidas, actualizadas con el incremento retributivo previsto con carácter general, las cantidades a percibir en concepto de pagas extraordinarias reconocidas en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008 para este personal, así como la cuantía derivada de la aplicación del artículo 22.Tres de la presente Ley. 4. a) El complemento de destino a percibir en el año 2009 es el que se detalla en el Anexo XI de esta Ley. 4. b) Las restantes retribuciones complementarias, a excepción de las que se incluyen en las pagas extraordinarias, de acuerdo con lo señalado en el segundo párrafo del punto 3 de este mismo apartado, y las retribuciones variables y especiales de los miembros de las carreras judicial y fiscal experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes en 2008. El crédito total destinado a las retribuciones variables por objetivos de los miembros de las carreras judicial y fiscal señaladas en el Capítulo III del Título I y en el Título II de la Ley 15/2003, no podrá exceder del 5 por ciento de la cuantía global de las retribuciones de los miembros de las carreras judicial y fiscal, respectivamente. 4. c) Asimismo, al personal a que se refiere este apartado le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a las distintas Carreras. 5. Los Fiscales que, en desarrollo de la Ley 24/2007, de 9 de octubre, por la que se modifica la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, sean nombrados Fiscales Jefes de una Fiscalía de Área creada donde exista una sección de la Audiencia Provincial en sede distinta de la capital de provincia, percibirán el complemento de destino por el criterio de grupo de población correspondiente a los Fiscales destinados en la Sede de la Fiscalía Provincial y el complemento de destino en concepto de representación, el complemento específico y las pagas extraordinarias que corresponden al Teniente Fiscal de la Audiencia Provincial. Los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de la Fiscalía Provincial percibirán las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que hubieran correspondido a los Fiscales Jefe y Tenientes Fiscales de Audiencia Provincial, respectivamente. El Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado percibirá las retribuciones complementarias y paga extraordinaria que corresponden al Teniente Fiscal Inspector de la Fiscalía General del Estado. 6. Lo establecido en este apartado se entiende sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.2 de la precitada Ley 15/2003. Dos. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 2009 por los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia serán las siguientes: 1. El sueldo, de acuerdo con el detalle que a continuación se refleja, y la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda. a) El sueldo de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales queda establecido para el año 2009 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades: Euros Secretarios Judiciales de primera categoría 19.851,24 Secretarios Judiciales de segunda categoría 18.433,20 Secretarios Judiciales de tercera categoría 17.015,64 b) El sueldo de los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el Libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, queda establecido para el año 2009 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades: Euros Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 17.015,64 Gestión Procesal y Administrativa 14.179,44 Tramitación Procesal y Administrativa 11.343,72 Auxilio Judicial 9.925,80 Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 14.179,44 Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses 11.343,72 c) Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 2004, en los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia declarados a extinguir por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, quedan establecidos para el año 2009 en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades: Euros Cuerpo de Oficiales 567,48 Cuerpo de Auxiliares 425,76 Cuerpo de Agentes Judiciales 354,72 Cuerpo de Técnicos Especialistas 567,48 Cuerpo de Auxiliares de Laboratorio 425,76 Cuerpo de Agentes de Laboratorio a extinguir 354,72 Cuerpo de Secretario de Juzgados de Paz de municipios con más de 7.000 habitantes, a extinguir 638,52 Los trienios perfeccionados con anterioridad a 1 de enero de 1995 por el personal encuadrado en los Cuerpos de Médicos Forenses y Técnicos Facultativos, quedan establecidos para el año 2009 en 709,08 euros anuales, referidos a doce mensualidades. 2. Las pagas extraordinarias, que se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, serán dos al año por un importe, cada una de ellas, de una mensualidad del sueldo, antigüedad o trienios, según el caso, y la cuantía complementaria que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 22.Dos, se señalan en el Anexo XII, ambos de esta Ley. 3. a) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, queda establecido para el año 2009 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades: Euros Puestos de tipo I 16.904,40 Puestos de tipo II 14.439,12 Puestos de tipo III 13.786,08 Puestos de tipo IV 13.681,80 Puestos de tipo V 9.893,52 Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las vigentes en 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.Tres, cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el artículo 24.Uno.a), ambos de esta Ley. 3. b) El complemento general de puesto para los puestos adscritos a los funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, a que se refiere el apartado Dos.1.b) de este mismo artículo, queda establecido para el año 2009 en las cuantías siguientes, referidas a doce mensualidades: Tipo Subtipo Euros Gestión Procesal y Administrativa y Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I A 4.179,84 I B 4.993,08 II A 3.848,52 II B 4.661,76 III A 3.682,92 III B 4.496,16 IV C 3.517,32 IV D 3.683,28 Tramitación Procesal y Administrativa y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I A 3.627,96 I B 4.441,20 II A 3.296,76 II B 4.110,00 III A 3.131,04 III B 3.944,28 IV C 2.965,56 Auxilio Judicial I A 2.849,76 I B 3.663,00 II A 2.518,44 II B 3.331,68 III A 2.352,84 III B 3.166,08 IV C 2.187,24 Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses I 19.738,92 II 19.484,16 III 19.229,52 Escala a extinguir de Gestión Procesal y Administrativa, procedentes del Cuerpo de Secretarios de Juzgados de municipios de más de 7.000 habitantes 5.337,48 Las restantes retribuciones complementarias, variables y especiales de estos funcionarios experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto de las aplicadas el 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.Tres cuya aplicación en cuanto a concepto y cuantía se determinará por el Gobierno, y en el artículo 24.Uno.a), ambos de esta Ley. 4. En las retribuciones complementarias a que se hace referencia en los apartados anteriores, se entenderán incluidas las cantidades que, en cada caso, se reconocen en los Acuerdos del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 y de 22 de febrero de 2008 por los que se determinan, respectivamente, las cuantías a incluir, en las pagas de este personal, a que se refiere el artículo 31.Uno.3, de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007 y el artículo 32.Dos de la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008. Asimismo, al personal al que se refiere este apartado Dos le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno, de la presente Ley, conforme a la titulación correspondiente a los distintos Cuerpos. Tres. Las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los funcionarios a que se refiere el artículo 145.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, que experimentarán un incremento del 2 por ciento respecto a las vigentes en 31 de diciembre de 2008, sin perjuicio, en su caso, y por lo que se refiere a las citadas retribuciones complementarias, de lo previsto en el artículo 24.Uno.a) de esta Ley. Cuatro. Continúan vigentes para 2009 las retribuciones de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal incluidos en los números 1 y 2 del apartado Cuatro del artículo 32 de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, en idénticos términos y cuantías que las fijadas para los mismos en el citado artículo, apartados 1, 2 y 3, sin perjuicio de lo que se indica a continuación en relación con la retribución por antigüedad o trienios. El sueldo y las retribuciones complementarias de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a los que se refiere el párrafo anterior serán las establecidas en el mismo, quedando excluidos, a estos efectos, del ámbito de aplicación de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, sin perjuicio del derecho a la percepción, en 14 mensualidades, de la retribución por antigüedad o trienios que, en su caso, les corresponda, así como del devengo de las retribuciones especiales que, asimismo, les pudieran corresponder. Por otra parte, al personal al que se refiere este apartado, le será de aplicación lo previsto en la letra d) del artículo 24.Uno de la presente Ley, conforme al correspondiente nivel de titulación.
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eli/es/l/2008/12/23/2#art-32

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