Art. 6
En vigor desde 25 abr 2008
Mediante el procedimiento que se establezca por los departamentos competentes en materia de educación y universidades, los Institutos de Investigación y los Institutos Tecnológicos acreditados de la Comunitat Valenciana podrán acreditar mediante certificación niveles de formación especializada que faculten a los poseedores para optar a los paquetes de créditos universitarios tratados en el artículo 5.
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Proeli/es-vc/l/2008/04/17/2#art-6