Art. 4

En vigor desde 25 abr 2008
La Generalitat, a través de los órganos asignados y en el ámbito de sus competencias, en cooperación con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y los centros del Sistema Universitario Valenciano, establecerá los niveles de homologación profesional de los títulos y acreditaciones extranjeras.
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eli/es-vc/l/2008/04/17/2#art-4

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