Art. 4
En vigor desde 25 abr 2008
La Generalitat, a través de los órganos asignados y en el ámbito de sus competencias, en cooperación con la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva y los centros del Sistema Universitario Valenciano, establecerá los niveles de homologación profesional de los títulos y acreditaciones extranjeras.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2008/04/17/2#art-4