Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 7
En vigor desde 17 ago 2008
La gestión y administración de los bienes y derechos se ajustarán a los siguientes principios:
1. Relativos a los bienes y derechos de dominio público o demaniales:
a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
d) Dedicación preferente al uso común frente a su uso privativo.
e) Ejercicio diligente de las prerrogativas que la presente Ley u otras especiales otorguen a la Administración de la Comunidad Autónoma, garantizando su conservación e integridad.
2. Relativos a los bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales:
a) Eficiencia y economía en su gestión.
b) Eficacia y rentabilidad en la explotación de estos bienes y derechos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad en la adquisición, explotación y enajenación de estos bienes.
3. Comunes para ambas clases de bienes:
a) Identificación y control a través de inventarios o registros adecuados.
b) Colaboración entre las Administraciones Públicas.
c) Cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias sobre el dominio público y en la optimización de la utilización y el rendimiento de sus bienes.
4. En todo caso, la gestión de los bienes patrimoniales deberá coadyuvar al desarrollo y ejecución de las distintas políticas públicas en vigor y, en particular, al de la política de vivienda, en coordinación con las Administraciones competentes.
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Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-7