Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 17 ago 2008
1. El Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura está constituido por el conjunto de los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual le hayan sido atribuidos, pertenecientes a su Administración y a los entes u organismos públicos creados bajo su dependencia o vinculación, así como a los consorcios, sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta Ley y en sus leyes de creación.
2. No se entenderán incluidos en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura el dinero, los valores, los créditos y los demás recursos financieros de su Hacienda ni, en el caso de las entidades públicas empresariales y entidades análogas dependientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los recursos que constituyen su tesorería.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-3