Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen registral

Art. 22

En vigor desde 17 ago 2008
1. La inscripción en el Registro de la Propiedad se practicará de conformidad con lo previsto en esta Ley, en la legislación hipotecaria y en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas. 2. Las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 39 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realizarán al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda que se determina en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2008/06/16/2#art-22

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil