Art. 2

En vigor desde 24 ene 2009
1. La solicitud deberá ser aprobada por mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno del Ayuntamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en sesión extraordinaria convocada al efecto con ese único punto del orden del día. 2. En el expediente administrativo que sirva de base al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, se deberá incluir la memoria justificativa que acredite la existencia de circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales en el supuesto recogido en el artículo 121.1 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 3. La memoria justificativa deberá incluir el mayor número posible de las circunstancias y materias contenidas en el anexo, así como cualquier otra que contribuya a acreditar las especiales circunstancias del municipio para su inclusión en el régimen orgánico específico previsto en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril. La memoria se acompañará de la documentación establecida en el artículo 3 c) de la presente ley.
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eli/es-an/l/2008/12/10/2#art-2

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