Art. 1

En vigor desde 24 ene 2009
Esta ley será de aplicación a los municipios andaluces que sean capitales de provincia o sedes de las instituciones autonómicas, así como a los municipios de más de 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales, de conformidad con lo previsto en el artículo 121.1 c) y d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y soliciten al Parlamento de Andalucía su inclusión en el régimen de organización de los municipios de gran población, establecido en el Título X de dicha ley. Dichas circunstancias se recogen en el anexo que se incluye en la presente ley.
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eli/es-an/l/2008/12/10/2#art-1

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