Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

En vigor desde 10 jul 2007
1. La ciudadanía, instituciones y poderes públicos están obligados a usar la energía de forma racional, empleando sistemas eficientes y procurando el máximo ahorro. 2. La Junta de Andalucía aprobará la normativa necesaria dirigida a orientar las pautas de conducta y establecerá mecanismos, entre otros de formación e información, conducentes al cumplimiento de la obligación prevista en el apartado anterior.
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eli/es-an/l/2007/03/27/2#art-5

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