Título TÍTULO IV

Art. 44

En vigor desde 10 jul 2007
1. Las infracciones y sanciones administrativas previstas en la presente Ley prescribirán: las muy graves en el plazo de tres años, las graves en el de dos años y las leves en el de seis meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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eli/es-an/l/2007/03/27/2#art-44

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