Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 90
En vigor desde 1 ene 2018
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de servicios sociales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables tipificadas y sancionadas en este capítulo.
2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Serán responsables de las infracciones las personas físicas y jurídicas a las que sean imputables las acciones u omisiones constitutivas de infracciones tipificadas en esta ley a título de dolo o culpa.
4. Cuando las personas autoras de las infracciones sean varias conjuntamente, estas responderán de forma solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.
5. Particularmente tendrán la consideración de sujetos responsables:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares o gestoras de los centros y servicios sociales.
b) Las personas que desempeñen la dirección y el personal trabajador de los centros o servicios, todos ellos en el ámbito de sus funciones.
d) Las personas usuarias de los centros y servicios o perceptoras de prestaciones, así como quienes ostenten su representación legal.
Se modifica por el art.10.14 de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-90