Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 89
En vigor desde 1 ene 2024
Las funciones básicas de la inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las que pudieran corresponder a otros organismos, son las siguientes:
a) Velar por el respeto de los derechos de las personas usuarias de los servicios sociales.
b) Controlar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios sociales y el nivel de calidad exigible de los servicios sociales que se presten en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas por medio de subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura similar contemplada en la normativa vigente.
d) Asesorar e informar a las entidades y las personas usuarias, así como a las unidades administrativas encargadas de la planificación y programación de servicios sociales.
e) Formular propuestas de mejora en la calidad de los servicios sociales.
Se modifica la letra b) por el .2 de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre de 2023. Ref. BOE-A-2024-1373
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-89