Título TÍTULO V
Art. 81
En vigor desde 3 jul 2007
1. Las Administraciones Públicas impulsarán la implantación de sistemas de gestión de la calidad de los servicios prestados por los centros y entidades, tanto públicos como privados, de servicios sociales, entendiéndose por gestión de la calidad el proceso integral y continuado de evaluación del servicio prestado a partir de los compromisos declarados, las necesidades de las personas usuarias y los programas de mejora desarrollados.
2. La gestión de la calidad de los servicios prestados por los centros y entidades tanto públicos como privados, se realizará respetando el contenido y los requisitos mínimos, funcionales y materiales, que se establezcan reglamentariamente incluyendo, en todo caso, los siguientes parámetros: satisfacción de la persona usuaria, profesionalización de la gestión, formación continua del personal, fomento de la igualdad de oportunidades y mejora continua de los procesos, así como las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de la comunicación.
3. Salvo lo que reglamentariamente se desarrolle al respecto, todos los centros y entidades, tanto públicos como privados, de servicios sociales estarán obligados a realizar, periódicamente, una evaluación interna de la calidad de los servicios prestados, a excepción hecha de los centros residenciales que cuenten con más de cien plazas, concertadas o no, que estarán obligados a contar con un sistema de gestión de la calidad certificado por un organismo acreditado a tal efecto, debiendo estar expuesto en lugar visible la certificación expedida por dicho organismo.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-81