Título TÍTULO V

Art. 80

En vigor desde 1 ene 2023
1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria se configura como un instrumento de constatación, ordenación, publicidad y transparencia de: a) Las personas titulares de los centros de servicios sociales autorizados o de prestaciones o servicios sociales que sean objeto de inscripción. b) Los centros de servicios sociales autorizados. c) Los servicios que requieran declaración responsable. d) Los servicios que requieran comunicación a la administración, en los casos en que se disponga reglamentariamente. 2. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales tendrá carácter público y se adscribe a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. 3. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se regulará la estructura del Registro, el contenido de los asientos y los efectos de la inscripción. Se modifica el apartado 1 por el .4 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-3297

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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-80

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