Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social›§ Subsección 2.ª Prestación económica de emergencia social
Art. 42
En vigor desde 3 jul 2007
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos previstos.
2. Para la fijación de la cuantía aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos específicos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) Los recursos de la unidad preceptora.
b) La cuantía de los gastos específicos realizados o por realizar.
c) Las cuantías máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-42