Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social§ Subsección 2.ª Prestación económica de emergencia social

Art. 41

En vigor desde 3 jul 2007
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones: a) Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado. b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones. c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual. d) Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida. 2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil