Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Renta Social Básica y prestación económica de emergencia social›§ Subsección 2.ª Prestación económica de emergencia social
Art. 41
En vigor desde 3 jul 2007
1. Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
a) Aplicar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
b) Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
c) Comunicar cualquier cambio relativo al domicilio o residencia habitual.
d) Reintegrar el importe de la prestación indebidamente percibida o en cuantía indebida.
2. En el supuesto de incumplimiento de la persona beneficiaria de la obligación de aplicar las prestaciones a la finalidad para la que se hubieran otorgado, el órgano competente podrá acordar el pago de las prestaciones a persona distinta de la persona beneficiaria de la misma unidad convivencial. El pago de la prestación no implicará en ningún caso el cambio de la titularidad de la prestación.
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Proeli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-41