Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 3 jul 2007
1. Las Administraciones Públicas de Cantabria garantizarán a la ciudadanía de la Comunidad Autónoma el derecho subjetivo universal, en los términos recogidos en la presente Ley, a la Protección social mediante actuaciones de promoción, prevención, intervención, incorporación y reinserción social, y de manera singular a: a) La protección ante situaciones de desventaja derivadas de carencias básicas o esenciales de carácter social. b) La protección en las situaciones de dependencia en los términos que establece la legislación estatal y en los que, en este ámbito, determine el Gobierno de Cantabria. c) La protección de la infancia y la adolescencia en situación de riesgo y desamparo por medio de acciones que garanticen la protección jurídica y social de las personas menores de edad. d) La protección ante las situaciones de riesgo social con medidas encaminadas a la inclusión social. 2. Las ciudadanas y ciudadanos de Cantabria podrán reclamar en vía administrativa y jurisdiccional el cumplimiento de los derechos que reconoce esta Ley.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-4

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