Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 3 jul 2007
1. La presente Ley se aplicará a las actuaciones que, en materia de servicios sociales, se presten por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, por las entidades del sector público vinculadas o dependientes de dichas Administraciones, así como por personas físicas o personas jurídicas de titularidad privada que desarrollen actividades en el ámbito de los servicios sociales. 2. El ámbito de aplicación de esta Ley se extenderá a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2007/03/27/2#art-2

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