Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la Jefatura del Cuerpo de Policía Local

Art. 22

En vigor desde 30 abr 2007
Quien ejerza la jefatura ostenta la máxima responsabilidad de la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en que se organice, asumiendo en particular las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia. b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las propuestas que considere oportunas. c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de quien ostente la titularidad de la Alcaldía. d) Informar a quien ostente la titularidad de la Alcaldía del funcionamiento del servicio. e) En general, cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y los reglamentos específicos de cada Cuerpo.
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eli/es-as/l/2007/03/23/2#art-22

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