Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª De la Jefatura del Cuerpo de Policía Local

Art. 22

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En vigor desde 30 abr 2007
Quien ejerza la jefatura ostenta la máxima responsabilidad de la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en que se organice, asumiendo en particular las siguientes funciones: a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia. b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las propuestas que considere oportunas. c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de quien ostente la titularidad de la Alcaldía. d) Informar a quien ostente la titularidad de la Alcaldía del funcionamiento del servicio. e) En general, cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y los reglamentos específicos de cada Cuerpo.
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eli/es-as/l/2007/03/23/2#art-22