Título Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 3 jul 2007
1. Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la naturaleza general o especial de las funciones a realizar, se clasifican en cuerpos generales y cuerpos especiales.
2. Son cuerpos generales aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa. Son cuerpos especiales aquellos que tienen atribuidas funciones relacionadas con las propias de una profesión determinada.
3. Los cuerpos del personal funcionario se agrupan, de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, en la forma que establece la normativa básica estatal.
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Proeli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-4