Título Cuerpos y Escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes BalearsCapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 3 jul 2007
1. El personal funcionario se agrupa en cuerpos por razón del carácter homogéneo de las funciones a realizar y de la titulación exigida para su ingreso. 2. Dentro de los cuerpos, por razón de la especialización de las funciones, pueden existir escalas. 3. Dentro de las escalas de los cuerpos especiales el Consejo de Gobierno podrá establecer especialidades por razón del grado mayor de especialización y de la titulación o las titulaciones específicas exigidas para su ingreso, de entre las que corresponden a la escala en la cual se crea la especialidad. 4. Los cuerpos y las escalas se crean por ley del Parlamento y las especialidades por decreto del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2007/03/16/2#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil