Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 4.ª OTRAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL SECTOR

Art. 49

En vigor desde 12 jun 2007
Las asociaciones de armadores o empresarios del sector, así como las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y las organizaciones sindicales de profesionales del sector tendrán la consideración de entidades representativas a efectos de su interlocución y colaboración en la toma de aquellas decisiones que puedan afectar a los intereses que representan.
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eli/es-mc/l/2007/03/12/2#art-49

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