Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 8 sept 2007
La adecuación de inmuebles destinados a vivienda tendrá por objeto llevar a cabo las obras de transformación necesarias para que, tanto las viviendas como los elementos y servicios comunes del edificio garanticen la accesibilidad y circulación de personas con movilidad o comunicación reducidas y doten a dichos inmuebles de la infraestructura común a los servicios y telecomunicación, y aquellas otras que sean preceptivas para la adaptación a la normativa vigente.
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Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-35