Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 8 sept 2007
1. Cuando se ofrezcan viviendas con trasteros, desvanes, plazas de garaje u otros espacios análogos que puedan prestar un servicio accesorio a los titulares dominicales de aquéllas, se indicará necesariamente si se trata o no de anejos jurídicamente vinculados, sin perjuicio de que se aporte información complementaria sobre la concreta naturaleza de los mismos. 2. En la publicidad, se precisará si la superficie indicada comprende la de los anejos situados fuera del espacio delimitado de la vivienda. En caso de que así sea, deberá ofrecerse información separada sobre la propia superficie útil de los anejos y la concreta ubicación de los mismos. 3. Se especificará que los anejos reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente.
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eli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-19

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