Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
En vigor desde 1 ene 2008
1. La superficie de las viviendas objeto de publicidad se expresará en metros construidos o útiles, especificando en todo momento a cuál de las dos circunstancias se refiere. Cuando se refiera a la superficie útil, en los edificios constituidos o que se constituyan en régimen de propiedad horizontal no podrá computarse la parte proporcional de los elementos comunes en la extensión que se atribuya a cada una de las viviendas.
2. Se entiende por superficie útil de la vivienda la cerrada por el perímetro definido por la cara interna de sus cerramientos con el exterior o con otras viviendas, locales o espacios de cualquier uso.
3. Asimismo, incluirá la mitad de la superficie de suelo de los espacios exteriores cubiertos de uso privativo tales como terrazas, miradores, tendederos, galerías u otros hasta un máximo del 10 por 100 de la superficie útil cerrada de la vivienda. Si excede del 10 por 100 de la superficie útil cerrada, la información acerca de la extensión de tales espacios habrá de ofrecerse por separado.
Se modifica el apartado 3 por el .1 de la Ley 6/2007, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-906 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2007/03/01/2#art-18