Art. 2

En vigor desde 15 feb 2006
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/02/07/2#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil