Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 15 feb 2006
Corresponde al Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote la adopción de las medidas necesarias para la adaptación de su régimen organizativo a lo dispuesto en la presente Ley. Dicha adaptación deberá llevarse a cabo en el plazo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/2006/02/07/2#art-2