Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 sept 2006
El Gobierno Vasco, mediante decreto, aprobará, dentro del año siguiente a la entrada en vigor de esta ley, cuantos reglamentos sean precisos para su desarrollo y aplicación.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#disposicion-final-primera

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