Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 20 sept 2006
Todas las instituciones públicas vascas, preocupadas por la problemática de acceso a la vivienda especialmente de determinados colectivos sociales, se comprometen a impulsar, en el marco de sus respectivas competencias, políticas de fomento de la oferta de vivienda en alquiler. Dicho compromiso comprende favorecer por parte de todas las administraciones públicas competentes el destino de parte de las reservas de suelo previstas en esta ley para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública con el objeto de su puesta a disposición en régimen de alquiler social o, en su defecto, en algún régimen de arrendamiento protegido.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#disposicion-final-cuarta

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