Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección tercera. Competencia y procedimiento

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 20 sept 2006
Los núcleos rurales que hayan completado su desarrollo conforme a las previsiones de la Ley 5/1998 quedarán consolidados, quedando prohibido que se efectúen nuevos desarrollos.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#disposicion-adicional-sexta

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