Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección tercera. Competencia y procedimiento
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 20 sept 2006
A partir de la entrada en vigor de esta ley, la cuantía de las multas en ella señaladas como fijas se podrá actualizar por orden del consejero competente en materia de urbanismo del Gobierno Vasco, en función de la evolución del índice de costes del sector de construcción de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#disposicion-adicional-quinta