Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas

Art. 220

En vigor desde 20 sept 2006
1. Cuando el alcalde tenga conocimiento, por cualquier medio, de que se están realizando obras o usos clandestinos, ordenará de forma inmediata la suspensión de los mismos. 2. El incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a sucesivas multas coercitivas por plazos de un mes, así como al traslado del testimonio pertinente al Ministerio Fiscal en el supuesto de existir indicios de que los hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia. El importe de cada una de estas multas será la mayor de las siguientes cantidades; el 10% del valor de la actuación clandestina, o una cantidad alzada de 600 euros.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-220

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