Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección primera. Régimen de las edificaciones, construcciones e instalaciones y demás actuaciones clandestinas

Art. 219

En vigor desde 20 sept 2006
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de clandestinas cuantas actuaciones objeto de licencia se realicen o hayan realizado sin contar con los correspondientes títulos administrativos legitimantes requeridos en la presente ley o al margen o en contravención de los mismos.
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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-219

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