Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 213

En vigor desde 1 may 2012
1. La relación entre el régimen de actividades clasificadas, la evaluación de impacto ambiental y las licencias urbanísticas previstas en esta ley se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco. 2. Las licencias deberán otorgarse, cuando proceda, con especificación de las siguientes medidas: a) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas al régimen de actividades clasificadas sometidas a licencia de actividad, las medidas correctoras y los procedimientos de verificación de su adopción, realización y funcionamiento efectivo que sean procedentes conforme a la normativa reguladora de dichas actividades. b) Cuando tengan por objeto usos o actividades sujetas a la evaluación de impacto ambiental, las medidas de minoración, corrección y seguimiento del impacto ambiental que se prevean en la declaración correspondiente. Se modifica por el de la Ley 7/2012, de 23 de abril. Ref. BOE-A-2012-6368 .

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eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-213

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