Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 205

En vigor desde 20 sept 2006
1. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen el deber de colaborar en el desarrollo de las funciones de control, protección y disciplina que la presente ley atribuye a las administraciones Públicas con competencia en materia de ordenación urbanística y con competencias sectoriales con incidencia en esta materia. 2. Los particulares facilitarán a la administración pública competente para el ejercicio de las funciones de control, protección y disciplina la información y documentación suficiente que ésta les requiera con ocasión del ejercicio de este deber. 3. Las administraciones públicas, así mismo, colaborarán entre sí en el cumplimiento de estas funciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-205

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil