Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Unidades de ejecución
Art. 143
En vigor desde 20 sept 2006
1. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares.
2. La ejecución de los programas de actuación urbanizadora se realizará por una o varias unidades de ejecución completas.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-143