Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección quinta. Unidades de ejecución

Art. 143

En vigor desde 20 sept 2006
1. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares. 2. La ejecución de los programas de actuación urbanizadora se realizará por una o varias unidades de ejecución completas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-143

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil