Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección quinta. Unidades de ejecución
Art. 143
146 / 272En vigor desde 20 sept 2006
1. Las unidades de ejecución constituyen el ámbito espacial de una actuación urbanizadora. Deberán incluirse en ellas los suelos dotacionales precisos y las parcelas edificables que como consecuencia de la actuación se transformen en solares.
2. La ejecución de los programas de actuación urbanizadora se realizará por una o varias unidades de ejecución completas.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-143