Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Reservas municipales de suelo

Art. 122

En vigor desde 20 sept 2006
Las actuaciones expropiatorias de los terrenos sometidos a la reserva de suelo regulada en los artículos anteriores podrán llevarse a cabo por el ayuntamiento que delimitó la reserva o por cualquier otra administración pública competente para la implantación de los usos de referencia, mediando, en este último supuesto, necesariamente convenio suscrito al efecto entre ambas administraciones.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-122

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil