Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Reservas municipales de suelo
Art. 122
125 / 272En vigor desde 20 sept 2006
Las actuaciones expropiatorias de los terrenos sometidos a la reserva de suelo regulada en los artículos anteriores podrán llevarse a cabo por el ayuntamiento que delimitó la reserva o por cualquier otra administración pública competente para la implantación de los usos de referencia, mediando, en este último supuesto, necesariamente convenio suscrito al efecto entre ambas administraciones.
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Proeli/es-pv/l/2006/06/30/2#art-122